Preguntas Frecuentes de Inmigración
La información contenida en este sitio web es de carácter general y no pretende ser un sustituto del análisis jurídico específico o asesoría legal sobre su situación. Usted no debe actuar o confiar en la información contenida en este sitio sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.
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¿Qué hacer si me detiene inmigración?
Sea paciente. La inmigración se procesa y el procesamiento puede tomar de 24-48 horas, mientras que no es un fin de semana. Recuerde, no firme nada. Pidale a sus familiares que se pongan en contacto con nuestra oficina para que nuestro abogado de inmigración le represente y protega sus derechos.
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¿Qué es un NAT?
Es la forma I-862, que es un aviso de comparecencia (NTA). El NTA es el documento oficial del gobierno que contiene cargos. Un oficial de inmigración personalmente le atenderá con el nta mientras usted está en el centro de detención. El nta contendrá las denuncias y el cargo por el cual el gobierno alega que usted es deportable de Estados Unidos. Por ejemplo, el nta por lo general contiene, su país de nacimiento, fecha de ingreso y lugar de entrada a los Estados Unidos, el modo de entrada y pueden incluir condenas penales. El nta siempre indicará la sección de la ley bajo la que el gobierno afirma que es deportable.
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Puedo convertirme en un residente legal permanente por el tiempo que he estado aquí en los Estados Unidos?
No. No hay ninguna aplicación por la que usted puede obtener su estatus de residente permanente legal simplemente por la cantidad de tiempo que usted ha estado en los Estados Unidos.
Las Partes también tienen la opción de contratar a un mediador antes de presentar una demanda o asistir a la mediación sin sus abogados. Este método no se recomienda para todos los clientes, pero puede ser muy útil para algunos.
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Si me encuentro en proceso de deportación ¿Existe algún alivio?
Es posible. Depende de los hechos de su caso particular. Existen varias aplicaciones que usted puede ser elegible para presentar y que el tribunal considerará si se elimina de este país o no. Sin embargo, nuestro abogado de inmigración tendría que consultar con usted en forma individual para determinar si usted es elegible para cualquiera de las formas de alivio disponibles.
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¿Cuáles son los requisitos para la cancelación de la deportación de residentes no permanentes (Formulario 42b)?
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Hay que haber vivido en los Estados Unidos durante más de diez años antes de la fecha de la NTA.
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Usted tiene que tener un "pariente calificado" que van a sufrir perjuicio excepcional y extremadamente inusual si usted es deportado. Un pariente calificado es un padre, cónyuge o hijo que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal.
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Tiene que tener un buen carácter moral, y
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No haber sido condenado por ciertos delitos. Es necesario cumplir con todos los requisitos para ser elegible para solicitar la cancelación de la deportación y el alivio de esto sólo está disponible si se encuentra en proceso de deportación ante un juez de inmigración. Si el tribunal concede su solicitud 42b, usted se convierte en un residente permanente legal de los Estados Unidos.
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¿Qué otros alivios están disponibles si estoy en la Corte de Inmigración?
Hay varias formas de ayuda disponible, y es esencial que consulte directamente con nuestro abogado de inmigración para determinar su elegibilidad:
42a solicitud de cancelación de deportación para ciertos residentes permanentes legales.—En general, los requisitos son: Haber sido residente permanente legal por más de 5 años; Haber residido continuamente en los EE.UU. durante 7 años después de la admisión; No haber sido condenado por un delito grave.
42b vawa--- Usted puede calificar para la cancelación VAWA de la remoción para los residentes no permanentes si se aplica lo siguiente: Si usted ha sido maltratado(a) o sujeto(a) a crueldad extrema por parte de un cónyuge o padre que es o era un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal (o el padre de un niño de un ciudadano o residente y el niño ha sido maltratado(a) o sometido(a) a extrema crueldad por el padre ciudadano o residente), usted ha estado físicamente presente en los EE.UU. por un período continuo no menor de 3 años antes de la aplicación, no haber sido condenado por ciertos delitos, ha sido una persona de buen carácter moral, y la deportación resultaría en dificultades extremas para usted, su hijo o su padre.
I-589—solicitud de asilo y de suspensión de la expulsión si se encuentra en el temor de regresar a su país de origen por temor a la persecución basada en uno de los cinco motivos legales, usted puede ser elegible para esta aplicación. Para asilo, la aplicación tiene que ser presentada en la corte antes de la celebración del primer año. Si ha pasado más de un año desde su entrada, es posible que sea elegible para suspensión de la expulsión. Se requiere una consulta completa con nuestro abogado de inmigración para determinar su elegibilidad.
I-881-NACARA --- para personas de El Salvador o Guatemala que han ingresado a Estados Unidos antes de una fecha determinada y se han registrado para el TPS durante el periodo de inscripción inicial, o presentaron una solicitud de asilo con la inmigración antes de una fecha determinada podría solicitar el estatus de residente legal permanente a través de esta aplicación. Además de cumplir con los criterios de umbral de entrada a los Estados Unidos, los solicitantes elegibles deben establecer los 7 años de presencia física continua en los Estados Unidos, junto con un buen carácter moral. Nuestro abogado de inmigración puede evaluar su situación y determinar si usted es elegible para aplicar.
I-485— solicitud por ajuste de estado es también otro alivio que podría buscar si usted tiene una petición de visa aprobada con fecha de prioridad, que es actual si son "derechos adquiridos" (solicitud anterior presentada en o antes del 30 de abril 2001) o tenía una admisión legal a los Estados Unidos y está siendo solicitada por un familiar directo.
I-821 TPS de novo--- Estatus de Protección Temporal para Salvadoreños en Honduras si se registró para el TPS durante el registro inicial y no ha sido declarado culpable de dos delitos menores o delitos mayores uno. También, usted debe haber ingresado a Estados Unidos antes de una fecha determinada y establecer presencia física continua durante periodos específicos de tiempo.
Para cada una de las solicitudes anteriores en procesos de deportación, hay otros factores que pueden afectar su elegibilidad, incluyendo pero no limitado a: antecedentes penales, detenciones del pasado y la historia de la inmigración, las salidas de los estados unidos, condiciones de vida difíciles, buen carácter moral. Para determinar si usted califica, requiere absolutamente una consulta individual directamente con nuestro abogado de inmigración.
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¿Qué es la salida voluntaria?
Hay dos tipos de salida voluntaria: previa a los procedimientosy en la conclusión de los procedimientos: Para la salida voluntaria en la conclusión del procedimiento, antes de tener derecho, el demandado debe haber estado físicamente presente en los estados unidos por un año. Otros factores será un buen carácter moral, convicciones criminales, y la capacidad del entrevistado para pagar su regreso al país de origen y la intención de hacerlo. Una fianza de salida voluntaria fijada por el juez de inmigración deberá ser depositada dentro de los 5 días hábiles . El monto de la fianza mínima es de $ 500.00. Por lo general se le da 60 días para partir. En la salida voluntaria preventiva, no es necesario depositar una fianza. Sin embargo, tiene que retirar todas las solicitudes y renunciar a sus derechos de apelación. Una vez más, antes de que una determinación se puede hacer en su elegibilidad para la salida voluntaria, debe consultar con nuestro abogado de inmigración.
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¿Cuánto dura el proceso de la corte?
Puede variar dependiendo del juez que le asignen y qué tipo de caso es.
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¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
Generalmente sí. Durante el tiempo que usted tiene una solicitud pendiente con inmigración puede solicitar un permiso de trabajo. Con la excepción de I-589 casos de asilo.